Na Bolom Danmark

Estatutos

Artículo 1º. Nombre y domicilio
El nombre de la asociación es Na Bolom Danmark
La asociación tiene su sede en la región de Copenhague.

Artículo 2º. El objetivo de la asociación.
El objetivo de la asociación es de formalizar la colaboración con Na Bolom,  en San Cristóbal de Las Casas en Chiapas, México, para gozar del beneficio mutuo del trabajo y las actividades, tanto en Dinamarca como en México, incluyendo  gestiones de apoyo económico.


La asociación puede promover actividades con miras a procurar medios económicos, como por ejemplo, publicaciones, venta de fotografías y otras cosas.

Las gestiones para el apoyo económico se refieren a:

a) Gestionar y ayudar a canalizar la ayuda económica determinada para la conservación de los edificios, incluyendo la biblioteca y la colección fotográfica de Na Bolom en San Cristóbal de Las Casas.

b) Gestionar y canalizar la ayuda económica determinada para las actividades en Dinamarca, tales como reuniones culturales y los fines de la asociación.

c) Contribuir a el viaje y la estancia, una vez al año de Beatriz Mijangos (Doña Beti).

 

Las actividades de la asociación son de interés público, sin fines de lucro y accesible a cualquier persona que se adhiera a los fines de la asociación.

 

Artículo 3º. Disposiciones sobre el patrimonio
El patrimonio de la asociación está constituido por la cuota anual de membresía pagada por sus miembros.

 

Artículo 4º. Miembros

Son miembros aquéllos que hayan completado el proceso de aplicación y hayan pagado la cuota de membresía anual correspondiente.
Un miembro se considera como inactivo cuando la persona no ha realizado el pago de su cuota anual después de 3 meses de su vencimiento.

 

Artículo 5º. Cuota de Membresía

El precio de la cuota anual efectiva para el año subsiguiente será establecido durante la Asamblea General y caducará en el primer día del mes de enero.

 

Artículo 6º.  La Administración de la Asociación.

La máxima autoridad de la asociación es la Asamblea General.

La administración cotidiana de la Asociación está dirigida por la Junta Directiva.

 

Artículo 7º. Junta General

La Junta General ordinaria se realizará una vez al año entre el 15 de Marzo y el15 de Mayo. La Junta

 

General deberá tener al menos la siguiente orden del día:

1)      Elección de un Presidente

2)      Elección de un Secretario

3)      Informe de la Mesa Directiva

4)      Presentación de la Contabilidad de la Asociación

5)      Propuestas

6)      Establecimiento de la cuota de membresía  para los afiliados

7)      Elección de los integrantes de la mesa directiva y sus respectivos suplentes

8)      Elección de un auditor y respectivos suplentes

9)      Eventualidades

 

En su caso, la Junta General será conducida por un presidente elegido(a) por la asamblea misma.

El acceso a la Junta General lo tendrán aquéllos con la calidad de miembros, descrito esto en el Artículo 4º, así como quien la Mesa Directiva considere conveniente. El derecho al voto será concedido a quienes cumplan con lo descrito en el Artículo 4º.

Cada miembro tendrá derecho a un voto.

La Junta General tomará decisiones en base a una mayoría en el número de votos.

En caso de empate en el número de votos, la propuesta se anulará.

No se podrá votar por medio de una carta poder. La convocatoria a la Junta General se hace por vía electrónica o por correo, con al menos cuatro semanas de antelación.

En la convocatoria se hará constar que el envío de propuestas será posible hasta dos semanas antes de que se celebre la Junta General.

A más tardar una semana antes de la Junta General, se harán llegar a los afiliados las propuestas recibidas por vía electrónica o postal.

La contabilidad de la Asociación deberá adjuntarse a la convocatoria de la Junta General ordinaria. Los candidatos a postularse para los puestos vacantes en la Mesa Directiva serán nominados de manera coordinada en la Junta General y serán elegidos por mayoría de votos.

En caso de empate, si es necesario se elegirá por sorteo.

Se realizará una Junta General Extraordinaria si la mesa directiva así lo determina o bien si por lo menos quince miembros lo solicitan de manera escrita, incluyendo los puntos que se desean tratar. En ese caso, la convocatoria se hará vía electrónica o postal con al menos 14 días de antelación.

La orden del día propuesta será adjuntada a la convocatoria.

 

Artículo 8º Organización de la Junta Directiva

La Junta Directiva consiste de 7 personas y 2 suplentes

La Junta Directiva será electa por la Asamblea General por periodos de 2 años, de tal forma que la Junta en turno siempre consista de 3-4 personas que se lancen por una candidatura y 3-4 personas que no estén bajo término de elección.

Si un miembro de la Junta depone su puesto antes de tiempo, entonces el cargo será reemplazado  en la próxima siguiente Asamblea General, siempre y cuando el periodo de elección corresponda al mandato del miembro saliente.

Los suplentes serán elegidos anualmente.

Todos los puestos son factibles de reelección.

La Junta Directiva está compuesta en sí, por un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero.

Los suplentes participan en las reuniones de la Junta sin derecho a voto.

 

 

Artículo 9º. Los auditores

Serán elegidos dos auditores y un suplente, éste último no deberá ser miembro de la Junta Directiva. La duración del periodo de los auditores será de dos años.

La duración del periodo del suplente será de un año.

Los puestos son factibles de reelección.

En la Asamblea General constitutiva se elegirán:

Un auditor por 2 años.

Un auditor por un año.

Un suplente por un año.

 

Artículo 10º. Funciones y actividades de la Junta Directiva.

La dirección cotidiana está a cargo de la Junta Directiva. La Junta Directiva es responsable de que el reparto de medios económicos, se lleven a cabo de acuerdo a las reglas acordadas.

La Junta Directiva elabora un reporte anual sobre las actividades de la asociación durante el año.

La Junta Directiva convoca a una asamblea general cuando menos una vez al año.

La Junta Directiva determina su propia agenda.

Se elabora un informe sobre las decisiones tomadas, después de cada junta del consejo.

El informe lo firman  el director y quien que lo redacta.

El consejo toma sus decisiones de acuerdo a la mayoría de votos.

En caso de empate, el voto del Presidente es el decisivo.

No se puede votar por poder.

La Junta es capaz de tomar decisiones cuando al menos la mitad de sus integrantes se encuentren presentes.

 

Artículo 11º. Presupuestos, contabilidad y auditoria

El calendario contable de la Asociación sigue el año calendario.

El informe de gestión anual deberá ser firmado y aceptado por todos los miembros de la Junta Directiva.

Los estados financieros deberán ser elaborados de acuerdo a una contabilidad adecuada y conforme a la ley.

Los registros de la Tesorería serán revisados por los auditores quienes, con su firma, se indica si los registros han sido aprobados.

Los registros de la Tesorería tendrán que ser tales que las siguientes 4 áreas sean claramente identificables:

a)      Las operaciones de la Asociación

b)      La asignación de recursos para Na Bolom México

c)       Los fondos otorgados para transporte y alojo de Doña Beti.

d)      La asignación de fondos para realizar actividades en Dinamarca.

 

Ad a) Las operaciones de la asociación.

La Junta Directiva preparará un presupuesto anual para las operaciones y actividades de la asociación y éste tendrá que ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.

 

Ad b) La asignación de recursos para Na Bolom México

Los recursos económicos entrantes  a la asociación para cumplir con sus propósitos y el efectivo financiamiento dedicado a Na Bolom, deberá indicarse claramente en los registros de la Tesorería.

La asignación de fondos de la asociación será siempre para fines específicos.

Las contribuciones económicas a Na Bolom México serán otorgadas bajo las mejores circunstancias permitidas, mas siempre y cuando los fondos utilizados por Na Bolom México sean bien documentados, desde el momento de recepción hasta el momento en que han sido usados.

La Junta Directiva deberá preparar documentación para el uso de los recursos financieros, de acuerdo esto con los parámetros aprobados por la Oficina de Aduana e Impuestos (Told & Skat), e igualmente, la Junta preparará la documentación necesaria a entregarse en la Oficina de Aduana e Impuestos (Told & Skat).

 

Ad c) Los fondos otorgados para transporte y alojo de Doña Beti.

No se podrán asignar medios adicionales al seguro que está ligado con la estancia y visita de una persona a una propiedad privada.

 

Ad d) Los fondos para realizar actividades en Dinamarca podrán ser asignados cuando éstas cumplan con los propósitos y metas de la Asociación y esto sera determinado ya sea por la Asamblea General o la Junta Directiva.

La Junta Directiva deberá preparar documentación para el uso de los recursos financieros, de acuerdo esto con los parámetros aprobados por la Oficina de Aduana e Impuestos (Told & Skat), e igualmente, la Junta preparará la documentación necesaria a entregarse en la Oficina de Aduana e Impuestos (Told & Skat).

 

Artículo 12º. Elegibilidad

La asociación podrá ser instaurada por el Presidente y el Tesorero en forma conjunta; o en caso de la ausencia del Presidente, por el Vicepresidente y el Tesorero conjuntamente; y en último caso de que tanto el Presidente como el Vicepresidente estén ausentes, entonces podrá ser instaurada por 2 miembros de la Junta Directiva y el Tesorero de manera conjunta.

 

Artículo 13º. Responsabilidad
Los miembros de la Junta Directiva no podrán hacerse responsables de gestionar los fondos que se asignen a la operación de la asociación, al apoyo otorgado a Na Bolom en México, a las actividades en Dinamarca o al transporte de Doña Beti, mientras los fondos mencionados se administren de acuerdo con los estatutos de la Asociación.

 

Artículo 14º. Reforma de los Estatutos

Los presentes estatutos podrán ser reformados por decisión de la Asamblea General y serán aprobados por una mayoría de al menos 2/3 de los votos hechos por los miembros activos.

Las reformas  a los estatutos que modifiquen el propósito de la Asociación, tendrán efecto solamente cuando la Oficina de Aduana e Impuestos (Told & Skat) haya indicado que dicha reforma no está en contradicción con las homologaciones existentes que la asociación haya aprobado con anterioridad.

 

Artículo 15º. Disolución y Liquidación

Si existe la resolución de disolver o liquidar la asociación, se hará esto siguiendo el mismo procedimiento que la reformación de estatutos.

Si el cese de actividades de la asociación es debido a la creación de un nuevo fondo u organización  similar a los propósitos de la asociación, se podrá otorgar un apoyo económico a la nueva organización.

Si la asociación no tiene otra alternativa de continuidad, un excedente adicional se le concederá a Na Bolom en México.

Este excedente ha de ser administrado por Doña Beti.